Resumen:
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y las sociedades cooperativas de producción pagarán el impuesto por los ingresos que excedan la exención de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios o asociados sin exceder en ningún caso de doscientas veces el salario mínimo general mencionado.