Resumen:
La evaluación del Impacto Ambiental, se encuentra normada por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y por su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. En estos ordenamientos jurídicos, se establece como obligación la elaboración y la presentación de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), para los interesados en realizar proyectos de obras o de actividades explícitamente indicados en los artículos 29 y 5 de la Ley y del Reglamento, respectivamente. En el caso de obras o actividades consideradas altamente riesgosas la MIA deberá acompañarse de un estudio de riesgo.