Resumen:
Como se ha mencionado, el término capacidad se ha vinculado al desarrollo y operación de los servicios regulares. Pero ¿qué entendemos por Servicio Regular?, la OASI propuso, en 1952, la siguiente definición, (para ser utilizada por los Estados como una guía respecto de la aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio de Chicago): el servicio aéreo internacional regular es una serie de vuelos que reúne las características siguientes: a) pasa por el espacio aéreo de dos o más estados; b) se realiza con aeronaves para el transporte de pasajeros, correo o por carga por remuneración, de manera tal que el público puede utilizar todo vuelo; c) se lleva a cabo con objeto de servir el tráfico entre dos o más puntos que son siempre los mismos ya sea: ajustándose a un horario publicado, o bien, mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse como sistemática.