Resumen:
Este trabajo propone una actualización de la Norma Oficial Mexicana 026 de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Hidrocarburos en el 2007 (NOM-026-SESH-2007), que regula los trabajos de prospección sismológica petrolera, donde se establecen los niveles máximos de energía permisibles, con el fin de no ocasionar daños en las estructuras aledañas.
La actualización a la que se hace énfasis es tomar en consideración el efecto de sitio que podría existir en la zona de exploración, un factor que no había sido tomado en cuenta en la norma vigente. Por ello es importante, durante la planificación de la exploración sismológica, conocer previamente las características dinámicas del suelo, mediante una microzonificación sísmica de la zona de estudio. Este factor es de relevancia dado que se puede inferir si se lograría presentarse daños en los muros de las construcciones por la ocurrencia del fenómeno de resonancia, originada por la energía liberada por las detonaciones.
Se presenta el caso de estudio en las poblaciones de los municipios de Huimanguillo y Cárdenas en el estado de Tabasco donde se observó una aplicación de la NOM-026 no muy beneficiosa para los habitantes y se analizó el estudio de prospección sísmica petrolera: “Herradura Norte 3D Ampliación”, para saber si los daños en las estructuras son derivados este trabajo petrolero. Los resultados muestran que: sí existió daño provocado por las detonaciones del estudio de prospección sísmica debido a las condiciones de construcción de las viviendas.
Descripción:
Se presenta la revisión de la aplicación de una norma oficial mexicana de un caso de prospección sismológica en el estado de Tabasco. De esta revisión se propone una metodología para la aplicación de la NOM 026 basada en la misma y ademas se propone recomendaciones a la siguiente modificación de la NOM-026-SESH-2007.