Resumen:
Referente a la programación de las obras, se establecen que deberán contar con los estudios, proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción totalmente terminados o con un avance en su desarrollo, para hacer más ágil el proceso de licitación y ejecución de las obras, con esta disposición se obliga a las dependencias y entidades a que cuando convoquen a una licitación de obra pública cuenten con una planeación real de las mismas con el propósito de evitar modificaciones a los programas y a las propuestas preparadas por los contratistas para la ejecución de los trabajos.