Resumen:
En México, las dependencias, entidades, organismos descentralizados y en general la Administración Pública en sus diferentes ámbitos de competencia se encuentran obligadas a celebrar procedimientos de licitación para la contratación de obras públicas.
Para tales efectos, cuando la obra pública a ejecutar sea adjudicada con cargo parcial o total al presupuesto federal, salvo particulares excepciones, los procedimientos que le den origen serán celebrados conforme a La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Conforme a la mencionada ley, se define dentro de su ámbito de aplicación toda contratación de obra pública y trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, calcular, investigar, asesorar, estudiar, dirigir, supervisar, rehabilitar, corregir y en general, cualquiera planeación o actividad que se encuentre vinculada a ella.