Resumen:
En México, si bien La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que quien contamine el suelo debe de restaurarlo y señala entre las principales causas de la contaminación del suelo a la disposición de los residuos de toda índole y el uso y eliminación inadecuados de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, no plantea ninguna disposición con carácter normativo, ni define quién y cómo habrá de regular esta materia.
A pesar de los vacíos normativos en este campo, son muchos los sitios contaminados que han sido remediados, acumulándose una importante experiencia acerca de los alcances y limitaciones de diversas tecnologías, así como de la falta de certidumbre jurídica para quienes están involucrados en estas actividades respecto de la forma en que deben de operar y en su caso ser autorizados para ello.
Sin embargo, se han constituido grupos de trabajo y organizado diversas reuniones nacionales e internacionales, que han ido constituyendo una base de conocimiento que será muy útil para avanzar en la definición de un marco regulatorio en la materia, sobre todo tendente a prevenir la contaminación de los suelos, como también a lograr su remediación y revalorización.