Resumen:
Expediente: En su definición más básica, significa el conjunto de toda la documentación relacionada con un asunto o negocio.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su título sexto referente a la información y verificación nos indica que toda la documentación que se genera dentro de una obra debe ser conservada por un lapso de tres años obligatoriamente.
Si bien es cierto que la ley es omisa respecto de indicar la integración de un expediente único de obras y de cada uno de los documentos, deberán estar integrados en el mismo, es importante señalar que existen ciertas ventajas en llevar a cabo su integración.
-Contar con información completa y detallada de manera rápida y sencilla.
-Es una herramienta sencilla de usar ya que permite observar en conjunto los documentos, brindando una base adecuada para el control y monitoreo de las actividades y procesos de la obra pública.
Respecto de los documentos que debemos integrar en el expediente de obra, se encuentran sujetos al criterio y experiencia del servidor público responsable y nos limitaremos a decir que deberán integrarse todos aquellos documentos que sirvan para dejar constancia del cumplimiento de la ley y las normas dentro de cada uno de los procesos de la obra pública (planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, finiquito, etc.)