Resumen:
En el ámbito de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas es frecuente escuchar el término “supervisión”, el cual se asocia con una persona o un grupo de personas que estarán observando lo que el contratista, sea de obras o de servicios, está realizando, sin tomar en consideración las ventajas que puede representar la actividad de supervisar, para lo cual, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua ofrece las siguientes definiciones:
SUPERVISAR: Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.
Supervisión: Acción o efecto de supervisar.
Lo importante de esta definición se puede apreciar en que el que supervisa ejerce una acción superior, es decir, su calidad de superior se la otorga el conocimiento o experiencia que tiene sobre los trabajos que se encuentra inspeccionando.
Ahora bien, en el ámbito de la industria de la Construcción es común definir la supervisión de obras de la siguiente forma:
Conjunto de acciones de inspección que desempeña una persona física o moral (supervisor) con conocimientos técnicos, legales, administrativos y de control de calidad sobre una obra o servicio relacionado con la misma, con objeto de lograr que se cumplan los requisitos de costo, tiempo y calidad pactados en el contrato correspondiente.
De esta forma se puede concluir que ambas definiciones son congruentes y equivalentes, principalmente en el perfil que debe cumplir el supervisor.