Resumen:
Bajo el nuevo esquema de la Ley se considera obra pública la instalación, la conservación, el mantenimiento y la reparación de bienes inmuebles. En el artículo 82 último párrafo de la Ley, se establece que los montos previstos para adquisiciones en los presupuestos de egresos de la Federación y en el Gobierno del Distrito Federal serán aplicables a los contratos de servicios relacionados con la obra pública.