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dc.contributor.author | Beltrán Salgado, Jesús Arturo | |
dc.date.accessioned | 2017-03-27T16:31:49Z | |
dc.date.available | 2017-03-27T16:31:49Z | |
dc.date.issued | 2002-11 | |
dc.identifier.uri | http://132.248.52.100:8080/xmlui/handle/132.248.52.100/12343 | |
dc.description.abstract | El juicio de Amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que en el primer documento jurídico político mexicano que lo instituyó, fue la Constitución de Yucatán en 1840, al declararse procedente contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que en agravio del gobernador, violase la constitución y no únicamente los preceptos en que consagraba las garantías individuales. Se desprende que el control de la Constitución y la protección de Gobernado frente al Poder Público, son los dos objetivos lógicos y jurídicamente inseparables que integran la Teleología esencial del Juicio de Amparo, que por ende se ostenta como el medio jurídico de que dispone cualquier gobernado para obtener, en su beneficio la observancia de la ley fundamental contra todo acto de cualquier órgano del estado que viole o pretenda violarla, disposiciones de Orden Público. | es_ES |
dc.description.sponsorship | DECDFI | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | Derecho laboral | es_ES |
dc.subject | Juicio de amparo, Mariano Otero, Suprema Corte de Justicia de la Nación, juicio de amparo indirecto, demanda | es_ES |
dc.title | Derecho Laboral | es_ES |
dc.type | Apuntes | es_ES |
dc.director.trabajoescrito | Beltrán Salgado, Jesús Arturo | |
dc.carrera.ingenieria | Ingeniería en computación | es_ES |